Parroquia de San Andrés y Santa María de la Arrixaca en Murcia

A partir aquí podemos sacar dos fundadas conclusiones; una que los bautizos celebrados desde el 30 de noviembre de 1886 se llevaron a cabo en la actual iglesia de San Andrés y otra, que los bautizos anteriores a esa fecha fueron celebrados en la primitiva iglesia de San Andrés de ahí que los libros 16 al libro 22 de bautismos que se encuentran en el archivo parroquial de la actual iglesia de San Andrés proceden de los bautizos celebrados en la antigua parroquia de San Andrés.

Tales aseveraciones son concluyente a partir del hallazgo del Decreto de traslación acordado por el Obispado y que unido al libro 23 de los de bautismos de la parroquia, que dice así:

“En la solicitud que con fecha diez y siete de mayo último ha elevado a su excelencia Ilustrísima el obispo mi señor como encargado del Gobierno de la diócesis por ausencia del mismo, hemos tenido a bien decretar los siguientes DECRETO: Murcia 1 de julio de 1886 en vista de lo expuesto en la presente solicitud dirigida a Su Excelencia Ilustrísimo Obispo mi señor con fecha de 17 de mayo del corriente año por el Sr. Cura Ecónomo y vecinos de la parroquia de San Andrés de este ciudad suplicando se dignare acorad las traslación de la parroquia al templo de san Agustín teniendo consideración que el Señor Cura ecónomo de San Antolín a quien de nuestra orden pasó la citada solicitud por hallase situado el templo de San Agustín dentro de los límites de su feligresía informó favorablemente la petición del Sr. Cura ecónomo y vecinos de San Andrés, exponiendo que la cesión de dicho templo para la iglesia parroquial no perjudicaba los derechos del párroco de San Antolín ni al culto establecido y propio de su iglesia.

Considerando que con la traslación de la parroquia de San Andrés al templo de San Agustín en nada perjudica a las asociaciones religiosas establecidas en este; antes bien ha de encontrar nuevos auxiliares para el culto en el Sr. Cura y clero asignado a la parroquia de San Antolín. Deseando proveer lo conveniente a fin de que el Sr. Cura y vecinos de San Andrés tengan un templo parroquial decoro y digno donde puedan tributar culto a Dios con la majestad y esplendor propios de la piedad y sentimiento católicos de los numeroso fieles de esta feligresía en virtud de las facultades que nos están conferidas como encargo del gobierno de las Diócesis, por ausencia de Excmo. Prelado Ordenamos: que la parroquia de San Andrés de esta ciudad se traslade e instale canónicamente en el templo de San Agustín quedando este independiente y segregado de jurisdicción del Sr. Cura de San Antolín agregándose uniéndose desde hoy para el futuro a la parroquia de San Andrés. Comuníquese este decreto al Sr. Cura ecónomo y vecinos de San Andrés y procediéndose desde luego a la instalación canónica de la parroquia en la iglesia de San Agustín trasladándose a ella la pila bautismal, vasos sagrados y demás efectos propios de la parquilla de San Andrés; procediéndose ante de acuerdo para el orden debido con el Ilustrísimo Sr. Mayordomo de la Iglesia de San Antolín a quien se dirigirá atento oficio comunicándole esta resolución: hágase también saber al cura ecónomo de San Antolín por medio de oficio para los efectos correspondientes y por último encargamos al sr. cura ecónomo de San Andrés que forme un exacto inventario de todo lo perteneciente a la parroquia y emita a esta secretaría de Cámara copia del mismo a los consiguientes. Murcia ut supra.

Firmado Gabriel Mallo.

SR. CURA ECÓNOMO y FELIGRESES DE SAN ANDRÉS.»

Finalmente, conviene señalar que en el momento de traslación el cura ecónomo era D. Juan Baleriola Martínez y siendo posteriormente, el 16 de diciembre de 1887, incorporado a la parroquia como coadjutor D. José Martínez Moreno.

Andrés Silvente González y Jesús Martínez Martínez